Consideran necesario referenciar el límite de la cuantía máxima de la revisión de precios excepcional al precio del contrato o al presupuesto base de licitación.
El sector de la obra civil, por medio de las patronales ANCI (Asociación Nacional de Constructores Independientes), CNC (Confederación Nacional de la Construcción) y SEOPAN ( Asociación de Empresas Constructoras y Concesionarias de Infraestructuras) ha solicitado al Gobierno la modificación y adaptación urgente de la revisión de precios excepcional, que se puso en marcha por las consecuencias sociales y económicas de la pandemia, ya que consideran que “no compensa los incrementos reales soportados por los contratistas en los contratos adjudicados con anterioridad a 2021”.
Esta revisión de precios excepcional tenía como objetivo garantizar el interés público en la ejecución de los contratos públicos de obras y compensar a las empresas contratistas de obras por la alteración de la economía de los contratos causada por el incremento extraordinario de sus costes. Estas medidas, según las patronales, “han contribuido positivamente a la continuidad de la obra civil nacional, pero tienen una eficacia limitada y muy desigual en el equilibrio de los contratos de obras dependiendo de su fecha de adjudicación y de formalización, poniendo en grave riesgo la ejecución de aquellos formalizados antes de 2021”.
Las patronales explican que el procedimiento, al excluir la energía y el coste de la mano de obra como conceptos revisables y limitar la cuantía de la revisión excepcional al 20% del precio de adjudicación del contrato, no compensa los incrementos reales, afectando a obras públicas que, en muchos casos, forman parte de itinerarios y corredores estratégicos financiados con subvenciones europeas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
“Las empresas contratistas están soportando un incremento real de sus costes que se encuentra entre el 27% y el 55% del precio de adjudicación, con una compensación máxima limitada al 20%, lo que conlleva un evidente perjuicio financiero para el contratista, que excede del que pueda ser incluido en el riesgo y ventura que el contratista ha de soportar en todo contrato público”, explican.
En concreto, destacan que es preciso “referenciar el límite de la cuantía máxima de la revisión de precios excepcional al precio del contrato o al presupuesto base de licitación (en sustitución de la relación de la norma al precio de adjudicación), incrementar el límite máximo de la revisión de precios excepcional del 20% al 30% de esa referencia y considerar que el contrato está en ejecución a efectos de la aplicación de la revisión de precios mientras persistan derechos y obligaciones de las partes, que sólo finalizan con la conclusión del plazo de garantía”.















